Educación para la igualdad y diversidad

Ley orgánica de mejora de calidad (LOMCE) ; Artículos que tratan la atención a la diversidad :

Artículo 71: principios

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este artículo está vigente la importancia que da las Administraciones educativas tanto a los alumnos que tienen mayor capacidad de aprendizaje como aquellos alumnos que requieren de una mayor atención ya que tienen dificultades para aprender o llegar al ritmo de los demás. Esto es, pues, igualdad de condiciones tanto a unos como a otros para que todos adquieran los mismos conocimientos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, no importa cómo ni durante cuánto, lo importante es llegar, que todos adquieran al final del camino lo mismo.

Ahora sí, lanzamos una pregunta al aire: ¿Realmente está siendo esto así en todos los centros educativos? Somos conscientes a día de hoy que en muchos centros educativos esta ley no se cumple, o en menor medida, ya que podemos ver cómo existe un tanto de rechazo por parte de algunos profesores a aquellos alumnos que no logran llegar al mismo nivel de los demás alumnos, sin tener en cuenta otros muchos factores que pueden determinar que esto suceda y poner en marcha una escapatoria para que logren llegar.

Artículo 72. Recursos

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Es Fundamental que exista una formación y selección del profesorado para que los alumnos puedan adquirir los conocimientos previos. ¿Existe igualdad de condiciones tanto en los centros educativos privados como en los públicos? Es decir, según este artículo, las Administraciones educativas prestan los mismos servicios a ambos centros educativos para que las condiciones de los alumnos sean las mismas, pero sería conveniente hacer una revisión de esto ya que existen ciertas críticas hoy en día acerca de que en los centros privados existen ciertos privilegios al alumnado, privilegios que no se dan en los centros públicos a nivel educativo.

Quizás lo más importante en este artículo, o por lo menos en lo que habría que hacer hincapié es en la formación del profesorado que sirva para el apoyo personal de los alumnos con dificultades para aprender ya que es la única forma de que haya equidad en el alumnado.

Artículo 75. Integración social y laboral

1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Actualmente la integración social y laboral de aquellas personas con necesidades específicas creemos que se queda excasa a pesar de que cada vez es mayor la cantidad de empresas que integran laboralmente a personas con dificultades educativas, por ejemplo, muchas empresas integran últimamente en sus empresas a personas con síndrome de down.

Además, nos parece fundamental el hecho de que haya una ley dirigida concretamente a las personas discapacitadas, pues requieren los mismos derechos que el resto de personas, tanto en el nivel educativo como en el social y laboral.

Artículo 76. Ámbito

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para dentificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Este artículo nos recuerda a algo ya aprendido en otra asignatura "teoría de la educación". En ella hemos podido aprender algo que es un claro ejemplo de este artículo. El concepto que quizás mejor defina lo comentado aquí es el concepto de "integralidad", la integralidad hace referencia a que el ser humano es un todo integrado, es decir, como bien leemos en el artículo, las adminastraciones educativas deben adoptar medidas necesarias que promueva a la educación a dirigirse a perfeccionar la totalidad de las dimensiones de la persona. El objetivo sería aumentar y desarrollar aquello por lo que cada alumno destaca, para optimizar así los conocimientos facilitados y llegar al éxito. Además, estaríamos hablando también de enseñanza individualizada, pues, como dice el artículo, la educación debe realizarse teniendo en cuenta las necesidades de cada persona.

10 de diciembre de 2013. Boletín oficial del estado.

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